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Con Impuesto Especial Bonificado.
La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de permiso de circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
Con exención del Impuesto Especial.
La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
1. Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
2. Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
3.Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.
Para el gasóleo adquirido en una instalación de venta en surtidor, tales como las de estaciones de servicio o cooperativas, se deberá utilizar tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado.
En cambio, cuando el suministro se realiza en el domicilio del cliente, a través de operadores o distribuidores al por menor debidamente autorizados, se utilizará cualquier medio a excepción de cheques o tarjetas-gasóleo bonificado.
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Lunes a viernes: 09:00 - 18:00
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